POR SI ACASO… Carlos JesúsRodríguez Rodríguez

POR SI ACASO…
Carlos JesúsRodríguez Rodríguez

*¿Legítima defensa o fracaso?
*Estado debe brindar seguridad
*Ciudadanos protegerán bienes
2017-11-19 / 17:38:02

ES INDISCUTIBLE que el Estado –entendido éste como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan a la sociedad-, tiene entre sus principales funciones brindar seguridad a los ciudadanos frente a las amenazas de la delincuencia común u organizada y, en general, ante cualquier peligro que afecte a la comunidad que para ello cumple con obligaciones fiscales que permiten a los Gobiernos captar ingresos para la contratación de policías confiables y acreditados que garanticen la convivencia. Es por ello que para garantizar ese cumplimiento, el Estado tiene el monopolio de la fuerza pública y, en suma, le corresponde generar la paz al interior de su comunidad y en el espacio territorial que gobierna. Adicional a lo mencionado, el Estado tiene un conjunto de funciones como ofrecer servicios básicos, entre otros educación, salud, establecer un sistema de infraestructura de comunicación (carreteras, puertos, aeropuertos), generar las condiciones para la inversión y creación de empleos pero, sobre todo, brindar seguridad pública y social, establecer el orden e inducir a que se respeten los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad. Y aunque es indiscutible que, actualmente, los Gobiernos enfrentan severos problemas en el adecuado cumplimiento de sus funciones, sobre todo en su rol de brindar seguridad a la sociedad ya que un primer problema es la debilidad institucional (un Estado débil no cumplirá con sus funciones de manera óptima) y, en consecuencia, no estará en condiciones de brindar una buena seguridad a la población. Es por ello que, cuando algo así sucede, los Gobiernos establecen condiciones para que los gobernados se defiendan y asuman –veladamente- la justicia en mano propia.

Y ESO sucede en una sociedad donde no hay un poder instituido que genere orden en la misma, donde prevalece la improvisación, y ello conlleva a que cada persona tenga que cuidarse de la otra, y con lo cual cada una debe generar mecanismos de seguridad en relación con las demás, con lo que se engendra una comunidad de la inseguridad donde impera la desconfianza entre sus miembros, donde éstos no se pueden brindar seguridad entre ellos mismos. Por tanto, será una comunidad en la que continuamente se vulneran las garantías fundamentales de las personas como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, entre otros. En ese sentido, no es fortuito que con el argumento de “proteger jurídicamente al ciudadano que repele una agresión lesionando o, inclusive, privando de la vida a su agresor”, se haya aprobado, a propuesta del PAN, un dictamen que reforma el artículo 25 del Código Penal, ampliando los alcances de la legítima defensa, con lo que incluso se podría quitar la vida a un agresor siempre que se cumplan algunas condiciones.

DE ESA manera, en el violento Estado –gobernado por el no menos violento, Miguel Ángel Yunes Linares-, los legisladores establecieron que la legítima defensa se entenderá como el actuar de un individuo en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente. Establecen que se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño, lesión o incluso prive de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender (…). O donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, o bien, lo encuentre al interior de alguno de aquellos lugares; siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión”.

A LO largo del tiempo la “legítima defensa” ha sido motivo de múltiples estudios, y hay quienes consideran que la falta de protección del Estado a los ciudadanos tiene especial repercusión, pues se atribuye su “legalidad” a una situación en la que los bienes jurídicos a proteger no podían ser salvados por los gobernantes, de manera que la única forma de evitar que sean dañados es permitiendo que quien esté posibilitado para tal tarea, cuente con el respaldo jurídico del Derecho. Las críticas a esa justificación centran en destacar que no tiene por qué suponer un fundamento material de la autorización de la defensa particular, y que en multitud de ocasiones, la ausencia de la protección estatal no indica necesaria y definitivamente la aparición de una legítima defensa, así como la presencia de tal protección tampoco supone la imposibilidad de aplicar la figura.

PESE A la falta de acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre los puntos concretos de los requisitos inesenciales, cabe destacar que el sujeto que actúa en legítima defensa lo hace enarbolando una defensa del Derecho (bien jurídico) que está permitida por el propio Derecho, y no cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida, y en todo caso, no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda y le permita actuar, refugiándose después en la legítima defensa, como podrían hacer policías que se sientan agredidos y disparen contra la población, digamos que en un desalojo, o ciudadanos que agredan a uniformados tras ser golpeados por éstos. Ante ello se construye un complejo concepto de «provocación» y de «suficiencia» según los cuales, la provocación suficiente supondría que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación suficiente. La mayor dificultad está en establecer el límite que diga dónde hay suficiencia de la provocación, y dónde insuficiencia.

EN FIN, esto de autorizar o ampliar los límites de la “legítima defensa” no es sino la ineficiencia del Estado para garantizar la seguridad a los gobernados, y en poco tiempo se verán acciones lamentables. Lo que no queda establecido en la reforma promovida por el PAN es, si una persona mata a otra en legítima defensa, con un arma no registrada, sin permiso para portarla y con un calibre no permitido por la ley ¿será legítima o ilegítima defensa?. Sin duda, esto dará para mucho ya que un ciudadano, hipotéticamente hablando –y sin pretender inducir a la violencia como otros-, podría reclamar a los diputados por la aprobación de leyes que les perjudiquen, hacerse de palabras y disparar aduciendo la defensa de sus intereses. ¿Qué pasaría entonces?. Es pregunta justiciera…OPINA carjesus30@hotmail.com

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