Niega SCJN amparo a Préstamo Feliz; avala normas para congelar cuentas sin audiencia previa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este martes un amparo a Contratos y Servicios PF, empresa conocida como Préstamo Feliz o Préstamos Felices en 15 minutos, que impugnó las normas utilizadas para congelar sus cuentas bancarias y retener sus bienes, a petición de seis acreedoras extranjeras que reclaman más de 4 mil 754 millones de pesos ante un presunto desvío de recursos.

Al resolver el amparo en revisión 214/2026, el Pleno confirmó la constitucionalidad de las disposiciones del Código de Comercio que permiten estas medidas sin audiencia previa cuando exista riesgo de que los recursos desaparezcan antes de que se resuelva el juicio. La Corte consideró que la legislación establece requisitos para evitar abusos y exige garantías para reparar posibles daños.

El conflicto surgió a finales de 2024, cuando las acreedoras detectaron una caída drástica en los pagos destinados a un fideicomiso maestro y su presunto desvío a cuentas de Préstamo Feliz, dedicada a otorgar créditos a trabajadores y pensionados. La empresa alegó que las medidas vulneraban sus derechos de audiencia y seguridad jurídica.

El ministro ponente Arístides Guerrero García explicó que el artículo 1168, fracción II, exige un temor fundado de ocultamiento de bienes, sustentado en razones objetivas y no en simples sospechas. Por su parte, el artículo 1175, fracción V, obliga a fijar una garantía para responder por posibles daños, cuya determinación debe estar fundada, motivada y ser proporcional.

La negativa del amparo confirmó la validez de las normas impugnadas, pero no resolvió si las retenciones fueron correctamente aplicadas a Préstamo Feliz. El expediente regresará al Tribunal Colegiado para examinar ese aspecto.

La Jornada

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