PT se desmarca de la 4T en bloqueo de cuentas por parte de la UIF

Firmada por los seis integrantes de su bancada, los petistas presentaron una iniciativa en el Senado de la República que marca una nueva diferencia con el bloque oficialista, al mostrar su rechazo a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de permitir el bloqueo automático de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

En el último día de sesiones del periodo ordinario, el Partido del Trabajo (PT) presentó una iniciativa para establecer en la Ley de Instituciones de Crédito que el bloqueo de cuentas sólo procede por “previa autorización judicial que verse por escrito”.

Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización judicial que verse por escrito, les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo”, plantea la iniciativa.

Agrega que “para los efectos del noveno párrafo del artículo 115 de la presente Ley, la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, mediante previa autorización judicial que verse por escrito, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros a los que se refiere el décimo primer párrafo del mismo precepto”.

“No buscamos eliminar la capacidad del Estado para prevenir delitos financieros

Los senadores del PT explican en la exposición de motivos que “no buscamos eliminar la capacidad del Estado para prevenir delitos financieros, sino fortalecer su legitimidad mediante la incorporación de un control judicial previo. Establecer que la inclusión en la lista de personas bloqueadas requiera una autorización judicial no debilita la acción del Estado, la robustece”.

Resaltaron también que el control judicial previo no es una figura ajena al sistema jurídico mexicano.

“Es, de hecho, un principio estructural en múltiples ámbitos donde existe una posible afectación a derechos fundamentales.

“Las intervenciones de comunicaciones, las órdenes de cateo, las órdenes de aprehensión y otras medidas invasivas requieren la autorización de un juez precisamente porque implican un impacto directo en la esfera de derechos de las personas. El bloqueo de cuentas, por sus efectos materiales, no es menor a estas medidas”, plantearon.

Los petistas argumentaron que “el artículo 20, numeral A, fracción V de la Constitución, es claro: quien acusa, prueba.

“Con este esquema avalado por la SCJN, la IUF puede congelar una cuenta bancaria con base en meras sospechas, y es la persona afectada la que debe demostrar la licitud de sus operaciones para recuperar lo que ya le quitaron; es decir, en los hechos se invierte la lógica del proceso penal”, sostienen.

Excélsior

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