Será voluntario y confidencial el rastreo de posibles narcocandidatos

Foto: Cuartoscuro

La “advertencia” de que un aspirante a puestos de elección popular puede estar involucrado con el crimen organizado no impedirá que pueda registrarse como candidato y competir, porque el sistema de la nueva Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE será “voluntario, preventivo, confidencial y no vinculante”, asegura la Comisión de Reforma Política Electoral de la Cámara de Diputados.

“La verificación no constituye requisito de elegibilidad, ni impide registros, así como tampoco sustituye decisiones partidistas. En consecuencia, el modelo respeta la presunción de inocencia, el debido proceso, la autodeterminación partidista y el derecho a ser votado”, precisa el dictamen distribuido a los integrantes de la Comisión, quienes todavía están a la espera del turno oficial de esta iniciativa presidencial, por parte de la Comisión Permanente este lunes, a fin de concretar la cita del próximo martes para aprobarla en sus términos.

No desconfía de la política

La exposición de motivos del dictamen dice que esta reforma “no se trata de limitar derechos o de desconfiar de la política, se trata de elevar estándares democráticos y de construir la confianza pública en la política misma”.

Propuesta por la Presidenta de la República, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, que será parte del Instituto Nacional Electoral, estará integrada por miembos o cinco consejeos electorales, que durarán tres años y cuya presidencia será anual.

De acuerdo con la explicación de la Comisión de Reforma Política Electoral de la Cámara de Diputados, “su función no es sustituir al Ministerio Público ni desplazar a las autoridades jurisdiccionales ni condicionar el derecho a ser votado”.

Garantía a la presunción de inocencia

Explica que no se lesiona la presunción de inocencia, porque “la evaluación de riesgo que prevé la Iniciativa no vulnera ese estándar porque no produce una declaración de culpabilidad ni siquiera en sentido amplio: produce una advertencia técnica sobre la existencia o inexistencia de elementos que permitan presumir vínculos con actividades delictivas, basada en información objetiva y verificable de fuentes institucionales.

“(…) La distinción entre sanción y advertencia informativa es doctrinalmente nítida”, afirma.

Sobre otra de las aristas que preocupa, referente al debido proceso, la Comisión legislativa dice que “el artículo 14 constitucional lo garantiza como condición de toda privación de derechos. El mecanismo que diseña la Iniciativa no priva de ningún derecho: no cancela candidaturas, no impone inelegibilidades, no genera antecedentes jurídicos de ninguna naturaleza.

“El resultado de la evaluación —riesgo razonable o ausencia de él— es un dato técnico cuya valoración jurídica corresponde exclusivamente al partido político, que lo recibe en condiciones de estricta confidencialidad y lo pondera con plena libertad”, precisa.

Derechos

Otra de las aristas que ha generado preocupación entre partidos políticos es el principio constitucional de votar y ser votado, y la Comisión dice que no se viola el derecho de acceso a cargos de elección popular.

“El artículo 35, fracción II, la Iniciativa lo retoma en el numeral 2 del artículo 200 Bis que se adiciona y es inequívoco: la evaluación es voluntaria. No hay requisito de registro que dependa de su resultado. El partido puede someter, no someter, o someter parcialmente sus listas a evaluación; en todos los casos conserva la facultad plena de registrar a quien considere conveniente. Esta arquitectura de voluntariedad la hace constitucional”, dice.

Blindaje contra redes criminales

La Comisión considera que “este tipo de decisiones con enfoque preventivo y con clara orientación a fortalecer la integridad de las candidaturas, constituye una medida consistente con las tendencias contemporáneas de protección de los procesos democráticos que se pueden encontrar en distintos contextos. El análisis de derecho comparado permite advertir la creación de mecanismos institucionales con elementos similares”.

Recuerda que “diversos países han desarrollado instrumentos preventivos para que los partidos políticos, organizaciones electorales o autoridades cuenten con información objetiva, verificable y oportuna respecto de las personas que pretenden acceder a cargos de elección popular.

Estos mecanismos buscan atender desafíos compartidos por diversas democracias en el mundo, por ejemplo, el hecho de evitar que las candidaturas puedan ser capturadas por intereses ilícitos, redes criminales, esquemas de corrupción o perfiles incompatibles con la confianza ciudadana que exige la representación política”, asegura.

De igual manera, resalta que “a diferencia de esquemas sancionadores, este tipo de instrumentos fortalece la autorresponsabilidad de los partidos políticos y contribuye a elevar los estándares de selección interna.

En ese sentido, la experiencia peruana confirma que los órganos electorales pueden desempeñar un papel institucional relevante en la provisión de información para la integridad electoral, sin que ello implique necesariamente invadir la esfera de decisión política de los partidos”, sostiene.

Excélsior

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