Rúbrica; Golpismo en Veracruz, Por Aurelio Contreras Moreno


Este martes 3 de septiembre de 2019 será recordado como una fecha infame para
la división de poderes, la autonomía de las instituciones y el orden constitucional
en el estado de Veracruz.
En el Congreso del Estado se consumó lo que en los hechos representa un
escandaloso quebrantamiento del estado de Derecho desde uno de los poderes
de la entidad, el cual decretó, a través de un procedimiento viciado de origen, la
remoción de Jorge Winckler Ortiz como fiscal general de la entidad.
Por principio de cuentas, el órgano que perpetró este hecho, la Diputación
Permanente de la LXV Legislatura del Estado, no cuenta con atribuciones para
destituir al Fiscal General.
Tanto en el artículo 41 de la Constitución General del Estado como en el numeral
42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo local, se establece que la Diputación
Permanente puede “llamar a los diputados sustitutos de la propia Diputación”;
“nombrar provisionalmente a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia”;
“llamar, en cualquier momento, cuando se trate de diputados elegidos por el
principio de representación proporcional, al siguiente en el orden que corresponda,
según las listas presentadas por los partidos políticos, si ocurriere la falta del
propietario y del suplente”; “designar provisionalmente a quien sustituya al
Consejero de la Judicatura que hubiere designado el Congreso”; y “designar
provisionalmente a quien sustituya al Contralor General del Instituto Electoral
Veracruzano, en caso de renuncia, inhabilitación, ausencia o muerte”.
En ningún caso está contemplada en la ley la remoción del titular de organismo
autónomo alguno, incluida la Fiscalía, por parte de la Diputación Permanente. El
procedimiento para su destitución está considerado en el Artículo 67 de la misma
Constitución de Veracruz, donde se indica que “el Fiscal General podrá ser
removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, y por el
mismo procedimiento de votación establecido para su designación”. Procedimiento
que se puntualiza en el mismo artículo: “será sometido al Pleno del Congreso del
Estado” que “designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes”.
Atendiendo solamente a estas causales, lo aprobado este martes en el Poder
Legislativo de Veracruz constituye una gigantesca ilegalidad. Pero ésta se
convierte en algo aún peor cuando se cae en la cuenta de que la “figura” usada
para quitar del cargo a Jorge Winckler, la “remoción temporal”, no existe en la
legislación. Es una trastada operada desde el gobierno de Cuitláhuac García y
ejecutada por los diputados de Morena en la LXV Legislatura.
Tan es así, que la persona nombrada de manera ilegal como “encargada” de la
Fiscalía, Verónica Hernández Giadans, se desempeñaba hasta el día de hoy como
directora jurídica de la Secretaría de Gobierno de Veracruz, donde despacha Eric
Patrocinio Cisneros –quien desde que llegó al cargo tenía la consigna de destituir
al Fiscal-, y está vinculada con Rafael Hernández Villalpando, pues fue secretaria

del Ayuntamiento de Xalapa cuando el hoy diputado federal de Morena fue
presidente municipal de la capital veracruzana.
Por si fuera poco, la Diputación Permanente habría incurrido en desacato a una
suspensión definitiva vigente que impide la destitución del Fiscal General; y
además, nombró ilegítimamente a Hernández Giadans, pues de acuerdo con el
artículo 498 del reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía, “en caso de que la
Fiscalía quede vacante por cualquier circunstancia, en tanto se sustancia el
procedimiento establecido en el artículo 67 fracción I d) 1 de la Constitución del
Estado, quedará a cargo, de manera provisional, la servidora pública o el servidor
público que en orden de prelación se encuentre señalado de la fracción II a la V
del artículo 15 de la Ley Orgánica”, y que son el Abogado General, el Oficial
Mayor, el Visitador General, el Fiscal de Investigaciones Ministeriales o el Fiscal
Anticorrupción. Nunca, alguien externo a la Fiscalía. Menos aún, impuesto desde
el Ejecutivo.
Jorge Winckler incurrió en innumerables anomalías a su paso por la Fiscalía.
Torció la ley, la puso al servicio del grupo político al que pertenece y la utilizó para
perseguir a los enemigos de sus jefes, mientras la violencia escalaba desde la
anterior administración. Tan solo este mismo martes, la organización Impunidad
Cero ubicó a la Fiscalía de Veracruz entre las tres peores del país de acuerdo con
su Índice Estatal de Desempeño 2019. Si por algo debía irse Winckler era por
éstas y otras muchas razones, pero bajo los procedimientos marcados en las
normas.
El problema no es que se vaya Winckler. Lo que resulta catastrófico es que lo
sucedido este martes en Veracruz fue la reiteración de la violación flagrante y
descarada de la legalidad como forma de hacer política en Veracruz. Con una
peligrosa agravante: se violó la autonomía de un organismo autónomo desde los
Poderes del Estado y hasta se cometieron abusos de autoridad al tomar por
asalto, con la fuerza pública –que debería estar combatiendo delincuentes-, las
instalaciones de la Fiscalía General e impedir violentamente el acceso a
representantes populares. Fue un acto de vulgar golpismo. Ni los priistas se
habían atrevido a tanto en los últimos 25 años.
Abiertamente, el gobierno de la llamada “cuarta transformación” en Veracruz
–seguramente con aval federal- se convirtió en aquello que combatía. Y si ya no le
importa violentar desvergonzadamente organismos autónomos, ¿qué podrá
importarle después?
Email: aureliocontreras@gmail.com
Twitter: @yeyocontreras

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