La Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) emitió las reglas de operación para la aplicación del subsidio del 100 por ciento a los contribuyentes del impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos en el estado de Veracruz, para el ejercicio Ejercicio Fiscal 2019.
Lo anterior fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el martes 1 de enero, con el folio 3061.
De acuerdo a lo que indica el acuerdo, “podrán solicitar el Subsidio las personas físicas y morales propietarias de vehículos nacionales o de procedencia extranjera, dados de alta en el Registro de los Servicios Público y Privado, por las siguientes modalidades: Automóvil, Camión, Ómnibus y Motocicletas.”
El documento publicado en la Gaceta Oficial del Estado señala que el subsidio procederá siempre que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes.
II. Que el propietario del vehículo realice oportunamente en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia, durante el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de abril de 2019;
III. Que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación con el vehículo en cuestión, y IV. Que el propietario del vehículo cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.
Señala también que los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos y en su caso responsables solidarios, incluyendo los del servicio público federal, que realicen el trámite de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes deberán acreditar que su domicilio se encuentra dentro del territorio Veracruzano.
El domicilio podrá comprobarse presentando comprobante original del recibo de agua, luz, teléfono, estado de cuenta bancario. En el caso de que el comprobante no esté a nombre del propietario, tenedor o usuario del vehículo o responsables solidarios, éste deberá contener nombre y firma autógrafa del titular, presentando además copia de la identificación oficial.
Tratándose de personas morales, cuando el comprobante no se encuentre a su nombre, dicho documento deberá estar certificado con nombre y firma del propietario o del Representante Legal, según sea el caso, y presentar una identificación oficial en original y poder notarial de quien está certificando el comprobante de domicilio.
Los comprobantes de domicilio deberán tener una vigencia como máximo de sesenta días naturales, con excepción del Impuesto Predial que deberá corresponder al ejercicio fiscal en curso.
Consulte aquí el documento publicado en la Gaceta Oficial.
Fuente:GacetaOficial/Foto:Archivo/JAC
