Reforma al PJ despierta inquietud; golpe a la certeza jurídica, advierten

Al menos 10 temas que contiene la reforma al Poder Judicial despiertan inquietudes entre legisladores federales de oposición, entre ellos lo relativo a los millones de procesos judiciales que están en proceso, porque la reforma no establece un plazo perentorio para su desahogo por parte de los jueces y magistrados que actualmente los atienden, lo que generará un golpe a la certeza jurídica de quienes los protagonizan.

De acuerdo con la información obtenida por Excélsior entre los grupos de senadores a quienes se les han acercado especialistas del derecho, jueces y magistrados, hay una alerta sobre qué va a pasar con los plazos perentorios para la resolución de asuntos tributarios; los procesos de remoción o renuncia de ministros de la Corte; la anulación de la suspensión provisional como efecto de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo.

Además, los requisitos de elegibilidad de los juzgadores, pues, si bien son los mismos que actualmente se utilizan, al pasar a un sistema de elección abierta, es necesario garantizar, desde la definición de requisitos, que se someterán al voto popular a los mejores perfiles, sin permitir márgenes de discrecionalidad por parte de los tres poderes de la Unión que oficializarán a los candidatos.

Otro punto que desata preocupación es el referente al escalonamiento en los nombramientos, pues la reforma establece que a mayor número de votos ciudadano, mayor número de años en el cargo, pero no existen criterios que esclarezcan qué hacer en caso de empate o qué hacer si la participación en las urnas es numéricamente baja, por ejemplo.

Lo relacionado con la defensoría pública y la mejora en sus funciones; la desaparición de fondos, fideicomiso, mandatos o contratos similares, dentro del Poder Judicial, sin establecer los mecanismos para la devolución del dinero de los trabajadores que han ahorrado en esos instrumentos financieros durante décadas.

Lo relativo a la forma en que se resolverá todo lo relacionado con los juzgadores especializados, como los de concursos mercantiles, los de competencia económica y los que atienden los casos de violencia en contra de las mujeres o contra los menores de edad, como parte de los grupos vulnerables, porque una elección general dañará la aplicación de una justicia acorde con las necesidades de estas áreas específicas.

Dado que el artículo séptimo transitorio ordena que los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y todos los que lleguen después no tendrán derecho a un haber de retiro, se deja intacto ese derecho para quienes ya son ahora ministros en retiro, como Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar, a pesar que en el articulado de la propia reforma especifica que los ministros de la Corte no gozarán de prestaciones que sean diferentes a las que tiene un Presidente de la República.

La reforma al Poder Judicial, presentada por el Presidente de la República establece que “las leyes preverán las cuantías en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como los Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente.

“En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos”, dispone.

Y en el noveno transitorio añade que “los procedimientos que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto excedan de los plazos previstos en el párrafo segundo del artículo 17 y en la fracción VII del artículo 20 constitucional del presente Decreto, deberán observar el procedimiento establecido en éstos”.

Pero si esos casos tienen tanto tiempo en la lista de espera por parte de un juez, un magistrado o un ministro implica que la carga de trabajo no le ha permitido concluirlo; ordenar que se resuelvan en un máximo de seis meses, generará la desatención a los asuntos que ya están en un análisis más avanzado y eso provocará más rezago para quienes lleguen como nuevos juzgadores. De acuerdo con las inquietudes que han compartido los juzgadores con algunos legisladores federales.

Con base en las alertas que se han hecho llegar a senadores y diputados federales por parte de especialistas, jueces y magistrados, no resolver con claridad al menos estas 10 aristas de la reforma al Poder Judicial puede provocar una crisis de impartición de justicia en todo el país, con severas consecuencias hacia los ciudadanos, empresas, instituciones públicas y privadas.

Además, en casos como la suspensión provisional, México restablecerá un criterio que no se apega a los tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos de los que es parte y que fueron los que motivaron en 2011 y 2012 la inclusión de ese concepto en beneficio de mayorías afectadas.

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