Patrones, obligados a garantizar el derecho al voto de empleados

Con el objetivo de garantizar el derecho al voto de las personas trabajadoras tanto en las elecciones populares, como en los procesos de revocación de mandato, el Senado aprobó un proyecto que obliga a patrones o empleadores a conceder a empleados el tiempo para sufragar.

Ayer, la Cámara alta avaló con 93 votos a favor de reformar las fracciones IX del artículo 132 y V del artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo. Esta minuta fue enviada el 15 de diciembre pasado por la Cámara de Diputados.

Es necesario darle a las y los trabajadores, las facilidades necesarias para hacer uso de sus derechos político-electorales, incluyendo tiempo libre para ir a votar”, expresó el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Napoleón Gómez Urrutia.

El senador del PAN, José Alfredo Botello Montes, quien manifestó su voto a favor, consideró necesario facilitar a los trabajadores, cuando coincida con su jornada laboral, poder ejercer su derecho a votar en el proceso de revocación de mandato, la cual es una figura legal y de esa manera cumplir con su deber ciudadano.

Desde la tribuna, la senadora de Morena, Nestora Salgado García, aseguró que el dictamen es un avance fundamental para la participación y ejercicio de la ciudadanía en los procesos de elección o de consultas populares y revocación de mandato, lo que impulsa la participación ciudadana en la toma de decisiones para ejercer sus derechos cívicos.

El proyecto, que fue turnado al Ejecutivo Federal, establece en la fracción IX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que son obligaciones de los patrones:

“Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5 de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.

Además, en la fracción V del artículo 204 del mismo ordenamiento plantea que será obligación de los empleadores “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y los procesos de revocación de mandato, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas”.

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