Con cuatro votos a favor y uno en contra, ordena Corte a FGR investigar delitos cometidos durante la Guerra Sucia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo que ordena a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar delitos que pudieron ser cometidos en el periodo de la “guerra sucia” y los cuales pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

La determinación se dio con cuatro votos a favor y uno en contra, y de esa manera la Sala avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso otorgar la protección de la justicia a cuatro mujeres que presuntamente fueron detenidas, atormentadas psicológicamente y torturadas.

Las víctimas son familiares del extinto guerrillero Lucio Cabañas Barrientos, maestro que egresó de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, y líder del grupo armado Partido de los Pobres, en la sierra de Guerrero, en la década de 1970.

Se trata de las hermanas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, ésta última tenía 17 años de edad en ese momento. Ellas denunciaron haber sido víctimas de delitos cometidos por elementos del servicio secreto de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).

En enero de 2022, la FGR determinó en definitiva no ejercer acción penal en la averiguación previa que inició a partir de la denuncia que notificaron a las quejosas el 16 de febrero de 2022, debido a que los delitos habían prescrito.

La sentencia detalla: “En efecto, la decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que, a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la ‘Guerra Sucia’, les son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”.

La FGR tendrá 12 meses para determinar la averiguación previa, es decir, para señalar si ejerce o no acción penal con la nueva información con que cuente; de igual manera, cada dos meses deberá informar al juez de amparo cómo va su pesquisa.

El ministro González Alcántara Carrancá advirtió que “no podrá decretarse el no ejercicio de la acción penal si existen pruebas suficientes para acreditar que los hechos denunciados se encuentran bajo la clasificación de lesa humanidad”.

Además, el proyecto aprobado por la Primera Sala ordena a la FGR usar como referencia toda la información que obre en averiguaciones previas iniciadas sobre el caso.

 

Fuente: Milenio / Foto: Archivo / JAC

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