La SCJN permite al Pleno del INAI sesionar con menos de cinco comisionados

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado una resolución a favor del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), declarando la inconstitucionalidad de la omisión del Senado de la República en la designación de comisionados para el mencionado Instituto. Esta determinación surgió del análisis de una impugnación presentada por el INAI, que señalaba la omisión como una violación a una facultad de ejercicio obligatorio por parte de la Cámara de Senadores, respecto a la designación de tres vacantes de comisionados.

Entre las consideraciones generales que respaldaron esta resolución se encuentra la previsión constitucional que mandata a la integración del órgano garante de la transparencia con siete comisionados. Asimismo, se resaltó que, derivado de una interpretación de la Constitución Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Senado tiene un plazo de 60 días previos a la generación de una vacante para hacer el nombramiento correspondiente, plazo que ha sido excedido. La falta de estas designaciones ha interferido en la adecuada integración y funcionamiento del INAI, afectando su autonomía.

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