Diputada trans pide que sexo-servicio sea reconocido como trabajo legal

La diputada federal de Morena, María Clemente García, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo sexual.

La polémica legisladora planteó adicionar disposiciones a la norma, para establecer la definición del trabajo sexual y señalar que será reconocido y protegido como una actividad lícita.

La diputada transgénero señaló que las y los sexoservidores no están cometiendo ningún delito y no incurren en conductas penalizadas como la trata de personas, cuando su actividad se lleva a cabo por consenso con otra persona y recibe una remuneración acordada entre las partes.

 

“Para que en realidad sea trabajo sexual libre y autónomo y no sea trata, justamente es tener una justa retribución y que tengamos el consentimiento mutuo del cliente y de la persona que está prestando el servicio”, explicó.

La morenista, quien se asume como trabajadora sexual y diputada insistió en que “todas las personas que ejercemos el trabajo libre y autónomo, el trabajo sexual y que recibimos una justa remuneración y que lo hacemos con el consentimiento mutuo de ambas partes, estamos libres, libres de trata”.

Agregó que, desde su punto de vista, el sexo servicio no tiene por qué ser criminalizado ni considerado como trata de personas, ya que la Constitución contempla derechos a ejercer el trabajo que cada quien considere, siempre y cuando no sea ilegal.

“Quiero resaltar que el Artículo 123 de la Constitución a todas las personas mexicanas nos da el derecho al trabajo digno y eso incluye a las personas que ejercemos el trabajo sexual. Igualmente, el marco jurídico sustentado por la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo nos da el derecho a tener un trabajo digno y decente, y en el Artículo Segundo de la Ley Federal del Trabajo se describe”, argumentó.

“Para que en realidad sea trabajo sexual libre y autónomo y no sea trata, justamente es tener una justa retribución y que tengamos el consentimiento mutuo del cliente y de la persona que está prestando el servicio”.

“Quiero resaltar que el Artículo 123 de la Constitución a todas las personas mexicanas nos da el derecho al trabajo digno y eso incluye a las personas que ejercemos el trabajo sexual.  Igualmente, el marco jurídico sustentado por la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo nos da el derecho a tener un trabajo digno y decente, y en el Artículo Segundo de la Ley Federal del Trabajo se describe”.

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